Curso de Información Nutricional y
Rotulado de Alimentos

NORMATIVA ARGENTINA Y MERCOSUR

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Presentación

Principios generales e información obligatoria

La Rotulación es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, marcado o adherido al envase del alimento.

Su objetivo es suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales

Procura orientar al consumidor en la decisión de compra a través de la declaración de información relevante, evitando que se describa al alimento de manera errónea.

La información provista en los rótulos debe ser simple y de fácil comprensión, a fin de favorecer la interpretación de las propiedades de los alimentos, y consecuentemente, tomar decisiones más adecuadas en la adquisición de estos productos.

En el rótulo de los alimentos envasados no se debe:

Las denominaciones geográficas de un país, de una región o de una población, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas características, no podrán ser usadas en la rotulación o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda inducir a equívoco o engaño al consumidor.

Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnologías características de diferentes lugares geográficos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son típicos de ciertas zonas reconocidas, en la denominación del alimento deberá figurar la expresión “tipo” con letras de igual tamaño, realce y visibilidad que las que corresponden a la denominación aprobada en el reglamento vigente en el país de consumo.

No se podrá utilizar la expresión “tipo”, para denominar vinos y bebidas espirituosas con estas características.

La rotulación de los alimentos se hará exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados para la elaboración o el fraccionamiento.

No está permitido el uso de rótulos que tengan enmiendas, leyendas agregadas con caracteres diferentes a los tipográficos que correspondan a los mismos, así como la superposición de rótulos en los envases, salvo autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.

En los comercios de venta, mayoristas o minoristas, no se permitirá en ningún caso la existencia de productos alimenticios en envases que carezcan de los rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados.

¿En qué idioma debe estar la información?

La información obligatoria deberá estar redactada en el idioma oficial del país de consumo, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

Cuando la rotulación no estuviera redactada en el idioma del país de consumo (por ejemplo en productos importados), debe ser colocada una etiqueta complementaria conteniendo la información obligatoria en español, con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad. Esta etiqueta podrá ser colocada tanto en origen como en destino. En este último caso la aplicación debe ser efectuada antes de su comercialización.

Por otra parte, en los rótulos de los productos alimenticios argentinos destinados exclusivamente a la exportación, podrán consignarse todas las leyendas en idioma extranjero.

Informacion obligatoria

La rotulación de alimentos envasados deberá presentar obligatoriamente la siguiente información1:

En las proximas páginas veremos en detalle cada una de estas exigencias.

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1.2 - Denominación de venta