Curso de Información Nutricional y
Rotulado de Alimentos
NORMATIVA ARGENTINA Y MERCOSUR
Entrar / RegistrarseNo existe en el marco normativo una definición sobre los que llamamos sellos – aval.
Básicamente funcionan así:
Entidades de bien público que representan a profesionales de la salud, permiten el uso de su sello, logo o distintivo en el envase o la publicidad de ciertos productos alimentarios. La condición es que estos productos cumplan con los requisitos que la entidad establece.
A cambio, la empresa beneficiaria, aporta a la entidad una suma de dinero que se destina a investigación y educación. La empresa se convierte así en miembro protector de la entidad.
Hasta ahí todo claro. Veamos ahora las desventajas
Ceder un logotipo implica dar un cierto reconocimiento al producto. Por ello, los consumidores vinculan el consumo de estos productos a beneficios sobre la salud. De esta forma el consumidor termina otorgando al producto concreto o a la marca en general, una excelencia que, en muchas ocasiones, no conviene atribuir.
Estos sellos exaltan las virtudes de un concreto producto comercial que, lo más habitual es que sean inherentes a una buena parte de los productos de esa misma categoría.
Además revisten al alimento de una cierta credibilidad que a lo mejor no merece si se valorara de forma más objetiva.
En ocasiones sorprende ver que los expertos de las instituciones avalen y haga suyas determinadas declaraciones que hace una empresa que comercializa. Los informes se parecen más a publicidades de las empresas que a rigurosos análisis técnicos.
En la Unión Europea existen normas que tratan de acotar el uso de estos sellos. En Argentina aún está pendiente regular este tipo de avales que, en la mayoría de las ocasiones, confunden al consumidor.