Curso de Información Nutricional y
Rotulado de Alimentos
NORMATIVA ARGENTINA Y MERCOSUR
Entrar / RegistrarseEl contenido neto es la cantidad de producto declarada en la rotulación (excluyendo el envase y cualquier otro objeto acondicionado con ese producto).
Cuando se traten de productos que se presentan en forma sólida, granulada o en gel, el contenido neto se expresará en unidades de masa: gramos (g) o kilogramos (kg).
Si los productos se presentan en forma líquida, se comercializarán en unidades de volumen: mililitro (ml), centímetro cúbico (cm3) o litro (l). También puede expresarse en centilitros (cl), aunque esta unidad casi no se emplea en nuestro país.
Los productos semisólidos o semilíquidos deben ser comercializados en unidades de masa o de volumen.
Hay productos que presentan una fase sólida y otra líquida, que pueden ser separadas por un filtrado simple. Tal es el caso de las conservas en lata.
En este tipo de productos deberá indicarse el peso neto y el peso escurrido, es decir el peso de producto sin el líquido.
¿Te imaginás si compras un tarro de dulce de leche y al abrilo está lleno solo hasta la mitad?
Vender un envase "medio vacío" representa un engaño al consumidor.
Por ello, la normativa alimentaria establece que la capacidad de un envase debe guardar relación con el volumen real del producto.
No puede existir entre ambos una diferencia mayor del 10% cuando se trate de envases opacos herméticamente cerrados.
Y cuando se trate de envases transparentes, esa diferencia no puede ser mayor al 5%.
La información del contenido deberá figurar en la cara principal del rótulo y de una forma que asegure su correcta visibilidad.
De acuerdo a la normativa vigente, el tamaño de las letras y números para la rotulación obligatoria no será inferior a 1 mm. Para los contenidos netos, en cambio, debe ser de al menos 2 mm.