Curso de Información Nutricional y
Rotulado de Alimentos

NORMATIVA ARGENTINA Y MERCOSUR

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Presentación

Rotulado de alérgenos

Las alergias alimentarias constituyen un creciente problema de salud pública, debido a que en los últimos años se ve un aumento en la incidencia de esta patología a nivel mundial.

La ingesta de un alérgeno, aún en cantidades ínfimas, puede desencadenar en las personas sensibles reacciones que pueden ser leves o de gravedad.

Existe un gran número de alimentos con potencial alergénico, sin embargo, sólo ocho son los que provocan aproximadamente el 90% de las reacciones.

Este grupo está integrado por :

A esta lista a alimentos se agregan el Dióxido de azufre y sulfitos presentes en concentraciones iguales o mayores a 10 ppm.

Teniendo en cuenta que hasta el momento no existe cura para estas alergias, la única manera eficaz de prevenirlas es eliminar a los alérgenos de la dieta de las personas sensibles.

Para ello, es necesario que en los rótulos de los alimentos se disponga de información que advierta su presencia.

Normativa para rotulado de alérgenos

En el artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino, reformado en octubre de 2017,, quedan establecidos los requisitos que complementan la información obligatoria con la que deben contar los rótulos de los alimentos envasados. Así, las personas sensibles a determinados componentes alimentarios, puedan hacer una correcta elección de los alimentos que van a consumir.

De acuerdo al citado artículo, siempre que los alérgenos o sus derivados estén presentes, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros constituyentes, deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo.

Se deberá rotular

Contiene...‘, o

Contiene derivado/s de...‘, o

Contiene... y derivado/s de...‘.

completando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias alérgenas, según corresponda.

Por ejemplo,

Contiene TRIGO, AVENA, CEBADA, CENTENO

Contiene DERIVADOS DE LECHE

Contiene NUEZ

Contiene SULFITOS

Cuando una sustancia alérgena no forme parte de los ingredientes del alimento pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración, aun habiendo aplicado las Buenas Prácticas de Manufactura, deberá constar en el rótulo la frase de advertencia:

Puede contener...‘, o

Puede contener derivado/s de...‘, o

Puede contener... y derivado/s de...‘

Para evitar confusiones al consumidor no corresponde alertar sobre la presencia de otros alérgenos que no estén contemplados en el artículo 235 séptimo, pudiendo quedar mencionados únicamente en la lista de ingredientes.




Las nuevas exigencias se aplican al rotulado de todos los alimentos envasados comercializados en el territorio argentino, ya sean de elaboración nacional o importados, listos para ser ofrecidos al consumidor final.

Quedan exceptuados los alimentos que sean preparados o fraccionados en los establecimientos comerciales como panaderías, supermercados, rotiserías, pizzerías o casas de comida.

No aplica para el rotulado de los productos destinados exclusivamente al procesamiento industrial, ya que en esos casos las declaraciones pueden ser presentadas alternativamente en documentos que acompañen al producto.


Excepciones

Los derivados para los cuales se exceptúa su declaración en el rótulo son aquellos que por su proceso de obtención se reduce el poder alergénico de manera sustancial.

Son exclusivamente los mencionados en la normativa y se listan a continuación.

Cereales

a) Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa,

b) Maltodextrinas a base de trigo.

c) Jarabes de glucosa a base de cebada.

d) Cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluído el alcohol etílico de origen agrícola

Pescado

a) Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides.

b) Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza

Soja

a) Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados.

b) Tocoferoles naturales mezclados (INS 306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja.

c) Fitoesteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja.

d) Ésteres de fitostanol derivados de fitoesteroles de aceite de semilla de soja

Leche

a) Lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

b) Lactitol.

Frutas secas

Las frutas secas utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.