Curso de Información Nutricional y
Rotulado de Alimentos

NORMATIVA ARGENTINA Y MERCOSUR

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Presentación

Fecha de vencimiento

Desde el momento que son elaborados, los alimentos van sufriendo cambios. Estos cambios pueden llevar a una pérdida de calidad. Esta pérdida de calidad puede ser nutricional (pérdida de vitaminas), microbiológica (desarrollo de hongos o bacterias), fisicoquímica (pérdida de humedad) o sensorial (cambios de color, aroma o sabor).

Algunos alimentos se deterioran más rápidamente. Se conocen como alimentos perecederos. Otros, por el contrario, son más duraderos. Pero, más tarde o más temprano no serán aptos para ser consumidos. Habrá terminado su vida útil y llegado su fecha de vencimiento. A partir de allí no se consideran aptos para el consumo.


¿Cómo se determina la vida útil de un alimento?


Cada empresa comercializadora es la responsable de establecer y garantizar la vida útil de los alimentos que pone en el mercado. La vida útil se determina con distintos análisis de laboratorio. Conocé más del tema en la nota La importancia de conocer la vida útil de un alimento .


La fecha de duración se declarará con alguna de las siguientes expresiones:

Las expresiones anteriores deberán ir acompañadas de la fecha misma.

También puede mencionarse una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha.

Por ejemplo, “Consumir antes de: Ver fecha en el fondo del envase”

Para cumplimentar la información de la fecha de duración y la de identificación de lote podrán emplearse caracteres tipográficos diferentes a los del resto del rótulo.

¿Es lo mismo vencimiento que consumo preferente?

La legislación europea establece que “la fecha de duración mínima de un producto alimenticio es la fecha hasta la cual dicho producto alimenticio mantiene sus propiedades específicas siempre que el producto se guarde en condiciones de conservación adecuadas.” En general se indica “consumir preferentemente antes del …”.

Después de esta fecha, el alimento será comestible pero probablemente con una menor calidad.

En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad. Luego de esta fecha, no podrá ser comercializado ni consumido.

En los países del Mercosur, no se hace esta distinción y solo se declara la fecha de vencimiento, con distintas expresiones.




Excepciones a la declaración de la fecha de vencimiento

No se requerirá la indicación de la fecha de duración mínima para:


Requisitos especiales

En los alimentos que exijan requisitos especiales para su conservación, se deberá incluir una leyenda que indique las precauciones necesarias para mantener sus condiciones normales. Deben indicarse las temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe conservarse el alimento y el tiempo en el cual el fabricante garantiza su durabilidad en esas condiciones.

Del mismo modo se procederá cuando se trate de alimentos que puedan alterarse después de abiertos sus envases.


Alimentos congelados

En particular, para los alimentos congelados, cuya fecha de duración mínima varía según la temperatura de conservación, se deberá señalar esta característica.

En estos casos se podrá indicar la fecha de duración mínima para cada temperatura.

También se puede mencionar la duración mínima para cada temperatura, debiendo señalarse en esta última situación el día, el mes y el año de fabricación.

Para la expresión de la duración mínima podrá utilizarse expresiones tales como:


Preparación e instrucciones de uso

Cuando corresponda, el rótulo deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de empleo.

Se podrá mencionar el modo de reconstitución, de descongelación o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.

Las instrucciones deben ser claras de modo de garantizar una correcta utilización del alimento.