Curso de Información Nutricional y
Rotulado de Alimentos
NORMATIVA ARGENTINA Y MERCOSUR
Entrar / RegistrarseEn Uruguay rige desde Agosto de 2018 una nueva normativa de etiquetado nutricional frontal que aplica a ciertos alimentos envasados, listos para ofrecerlos a los consumidores.
Cuando en su proceso de elaboración, o en el de algunos de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de estas sustancias exceda los valores establecidos en la normativa se deberá cumplir con el rotulado frontal.
El rotulado frontal consistirá en la inclusión de símbolos octogonales de fondo negro con borde blanco. En su interior contendrá la expresión "EXCESO" seguida del nutriente que corresponda: GRASA, GRASAS SATURADAS, AZUCARES o SODIO.
Los criterios para determinar contenido excesivo de sodio, azúcares, grasa y grasas saturadas fueron establecidos a través de una flexibilización del Modelo de perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y se detallan en la siguiente tabla.
Sodio * |
Azúcares *** |
Grasas **** |
Grasas Saturadas **** |
8 mg de sodio por 1 kcal o 500 mg cada 100 g ** |
20 % del valor calórico total y 3 g cada 100 g |
35 % del valor calórico total |
12 % del valor calórico total |
Los criterios expresados en valor absoluto se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.
* Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos.
** En complemento al criterio establecido en la tabla, en el caso de alimentos que declaren un contenido calórico menor o igual a 13 kcal cada 100 gramos, se considerará como valor límite 100 mg de sodio cada 100 gramos.
*** Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento. Se exceptúan la lactosa y los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos.
Quedan exceptuados los productos que cumplan simultáneamente las siguientes tres condiciones:
**** Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos
Quedan exceptuados de la obligación de incorporar el rotulado frontal los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, los edulcorantes de mesa y las fórmulas para lactantes y niños de hasta 36 meses.
Se incluirá un símbolo por cada nutriente en exceso.
El rotulado deberá ubicarse en la cara frontal principal del envase de los productos, preferentemente en la parte superior.
Las medidas, de acuerdo al tamaño de la cara principal del envase, varían entre 1,5 a 3,5 cm de lado.
Cuando el área de la cara principal del envase sea menor a 30 cm2, deberá rotularse el envase secundario según el área de su cara principal.
Ver texto completo del Decreto 272/2018
Otro de los países pioneros en latinoamérica en la adopción de rotulado frontal es Chile. A pesar de compartir los mismos objetivos, la norma chilena presnta algunas diferencias con la que implementó Uruguay. A continuación se resumen las exigencias más importantes.
Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en las tablas siguientes, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla. Los valores fijados en las tablas serán progresivamente más exigentes.
Los valores límites son diferentes para alimentos sólidos (Tabla 1) y para líquidos (Tabla 2).
Se entiende que un alimento es sólido si su contenido neto está expresado en gramos u otra medida equivalente. Por su parte se considera líquido si el contenido neto se expresa en mililitros o medida equivalente.
Para el caso de los alimentos que se consuman reconstituidos, se entenderá como sólido o líquido según como sea el producto listo para consumir, de acuerdo a las instrucciones de reconstitución.
Nutriente o Energía |
Fecha de entrada en vigencia |
24 meses después de la entrada en vigencia |
36 meses después de la entrada en vigencia |
Junio 2016 |
Junio 2018 |
Junio 2019 |
|
Energía (kcal/100g) |
350 |
300 |
275 |
Sodio (mg/100g) |
800 |
500 |
400 |
Azúcares totales (g/100g) |
22,5 |
15 |
10 |
Grasas saturadas (g/100g) |
6 |
5 |
4 |
Nutriente o Energía |
Fecha de entrada en vigencia |
24 meses después de la entrada en vigencia |
36 meses después de la entrada en vigencia |
Junio 2016 |
Junio 2018 |
Junio 2019 |
|
Energía (kcal/100ml) |
100 |
80 |
70 |
Sodio (mg/100ml) |
100 |
100 |
100 |
Azúcares totales (g/100ml) |
6 |
5 |
5 |
Grasas saturadas (g/100ml) |
3 |
3 |
3 |
La forma de destacar las características nutricionales será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco. En su interior se incluirá el texto “ALTO EN” seguido de: “GRASAS SATURADAS”, “SODIO”, “AZÚCARES” o “CALORIAS”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Estos símbolos deben incluirse en la cara principal de la etiqueta de los productos.
Los símbolos deben rotularse de modo visible, indeleble y fácil de leer en circunstancias normales de compra y uso. Cuando corresponda rotular más de un símbolo, deberán estar dispuestos uno junto al otro.
Solo cuando la cara principal de la etiqueta sea menos a 30 cm2, se exceptuará de rotular los símbolos aunque deberán aparecer en el envase mayor que los contenga.
Se exceptuarán de la obligación de rotulación los siguientes alimentos:
A – Los alimentos o las mezclas de estos a los que no se les haya añadido azúcares, miel, jarabes o grasas saturadas.
B – Los alimentos que se comercialicen a granel, los porcionados, los fraccionados y los preparados a solicitud del público, aunque éstos se envasen al momento de la venta.
C – Los siguientes alimentos para regímenes especiales:
C1 – Fórmulas para lactantes
C2 – Preparaciones comerciales de alimentos infantiles (colados y picados), salvo aquellas que tengan adición de azúcares.
C3 – Alimentos para uso infantil procesados a base de cereales, salvo aquellos que tengan adición de azúcares.
C4 – Alimentos para uso médico o medicinal.
C5 – Alimentos para regímenes de control de peso.
También están exceptuados los suplementos alimentarios, algunos alimentos para deportistas y los edulcorantes de mesa libres de azúcar y calorías.
Junto a las nuevas exigencias de rotulado, se recomienda a los consumidores a comprar alimentos con la menor cantidad de sellos o sin ellos.
El sistema de octógonos, tras su segundo año de aplicación en Chile aún no ha demostrado cambios en la disminución de la obesidad y el sobrepeso de la población chilena. Sí puede mencionarse como un logro hasta el momento la reformulación producida por la industria alimentaria para tener menos sellos negros en sus etiquetas.1
1 - Samuel Durán Agüero, académico e investigador de la Universidad San Sebastián, de Chile. Revista Enfasis
Si bien en varios países de la región ya se exige un rotulado frontal a los alimentos envasados, en Argentina no existe todavía un consenso acerca de la utilidad del sistema ni tampoco cual sería el mejor modelo a aplicar. Gobierno, industria y profesionales continúan el debate en busca de la mejor alternativa.